Las leyes de inmigración están cambiando por medio de las decisiones del Fiscal General de los Estados Unidos, Jeff Sessions, quien en los último tres meses ha tomado decisiones que afectan a las personas que están en proceso de deportación. La información en este artículo está limitada a algunas partes de la decisión del Fiscal General y no cubre todos los puntos de las decisiones del Fiscal General.
El 17 de mayo del 2018, el Fiscal General en la decisión del caso Matter of Castro-Tum 27 I&N Dec. 271 (A.G. 2018) decidió que los jueces de inmigración ni el cuerpo tribunal de inmigraciones tienen el poder de cerras casos administrativamente cuando hay un caso de deportación en la corte de inmigraciones. Solo se puede cerrar el caso administrativamente si hay una orden por un juez federal o si la ley otorga. Esta decisión afecta a las personas que están en proceso de deportación en la corte de inmigraciones y califican para obtener el perdón por medio el matrimonio a su conyugue americano o residente legal, o por su padres americanos o residente legal. Para poder aplicar para el perdón por medio el conyugue o padres, el aplicante no puede estar en proceso de deportación en la corte de inmigraciones. La solución para poder aplicar para el perdón mientras se está en proceso de deportación era de cerrar el caso de deportación administrativamente. Cerrar el caso administrativamente no significa que el caso de deportación está cerrado completamente, pero si significa que el caso esta cerrado temporalmente. Cuando el caso está cerrado temporalmente esas personas que califican para el perdón del conyugue o padres americanos o residente legales podrán someter el perdón a la agencia de inmigraciones. Pero, con la nueva decisión del fiscal General ya no se va a poder hacer el proceso del perdón mientras que la persona está en proceso de deportación porque ya no se puede solicitar que el juez de inmigración cierre el caso administrativamente.
Además, el 11 de junio del 2018, el Fiscal General en la decisión del caso Matter of A-B-,
I&N Dec. 316 (A.G. 2018), también decidió en un caso de asilo que la violencia doméstica o víctimas de las pandillas en sus países no son reclamaciones para recibir asilo en los Estados Unidos. Esta decisión afecta a las personas que solicitan el asilo por medio la oficina de asilo o la corte de inmigraciones. Las personas mas afectadas son las mujeres que sufrieron violencia doméstica en sus países y fueron negados protección por el gobierno de sus países. O sea, la victima de la violencia domestica solicitaba protección de la policía en su país y la policía se niega ayudar a la víctima. Muchas mujeres en el antepasado pudieron recibir el asilo si enseñaban pruebas de la violencia doméstica y pruebas que la policía no les ayudaba aun cuando solicitaban ayuda de la policía. El proceso para obtener el asilo ya era difícil de obtener, pero ahora se ha puesto más difícil con la decisión del Fiscal General.
Por último, el 20 de junio del 2018, el Presidente de Estados Unidos, Donald Trump firmó una orden ejecutiva para parar la separación de las familias que entran al país por partes que no sean la puerta de entrada a las Estados Unidos. Además, la orden indica que la persona que entre por otra parte que no sea la puerta de entrada de los Estados Unidos, estará cometiendo un delito criminal de 1325(a) del título 8 del código de los Estados Unidos. La orden ejecutiva también dice que las familias que entren por otras partes que no sean la puerta de entrada a los Estados Unidos ya no serán separadas; pero que el Departamento de Seguridad Nacional los tendrá detenidos mientras el caso criminal este pendiente.
Si usted tiene cualquier pregunta sobre los nuevos desarrollos de leyes por el Fiscal General, es bueno que usted consulte con su abogado, si es que tiene, o con un abogado con experiencia con las leyes de inmigración y nacionalidad para que lo ayude en su caso.
Escrito Por: Abogado Marino A. Branes Jr.
Fecha: 26 de junio del 2018
Marino A. Branes Jr. tiene licencia para ejercer con las leyes de inmigración. Su práctica se limita a la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Este artículo no proporciona asesoramiento jurídico, sino que se utiliza para información general. Este artículo tampoco predice el resultado de cualquier asunto legal. Cada caso es diferente y usted debe consultar con un abogado de inmigración. El artículo tampoco crea o invita a una relación de abogado-cliente. Visite el sitio web del Sr. Branes en www.braneslaw.com